En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible in limine litis el Interdicto de Amparo interpuesto por el ciudadano ENDER GREGORIO PINEDA PARRA, asistido por los abogados ANÍBAL RAMÓN CUMARE y MARBELY JOSEFINA ROSSI DE GIANNASTACIO, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 55.850 y 19.320, respectivamente. Contra las ciudadanas DAISY JOSEFINA PINEDA INCIARTE, NEREIDA DE JESÚS PINEDA DE RAMÍREZ y GUISA XIOMARA PINEDA DE ROJAS, todos suficientemente identificados.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: No se requiere la notificación de la parte actora, ya que la misma se encuentra a derecho.