Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, y en virtud de la confesión ficta de la demandada de autos, al no haber probado nada que le favoreciera, y por no ser contraria a derecho la acción propuesta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda, que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES provenientes de Accidente de Tránsito, intentaran los Abogados JOSÉ HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN y MARIELY COLINA CEDEÑO, en contra de la ciudadana DORALIS JOSEFINA IRAHOLA de MANZANARES, plenamente identificados en autos; de conformidad con los artículos 362 del Código de Procedimiento Civil; 82 de la Ley de Tránsito Terrestre vigente para la fecha en que ocurrió el accidente de tránsito; y 1.185 del Código Civil. En consecuencia, se CONDENA a la parte demandada, ciudadana DORALIS JOSEFINA IRAHOLA de MANZANARES, a pagar a la parte deman.....