En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
En virtud de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA intentada por EUDIS ANTONIO MAVAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 2.860.810, domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón; actuando como apoderado judicial de la empresa mercantil CORPORACIÓN MERCANTIL VENEZOLANA, C.A. , POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN.-
SEGUNDO: SE SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL decretada sobre bienes muebles propiedad del demandado en fecha 07-12-1999 y se ordena oficiar al Juzgado ejecutor de medidas
Déjese transc.....