Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que tanto la representación judicial de la parte actora, como la demandada tienen capacidad para convenir, y así se establece
Verificada como ha sido la capacidad para convenir en la demanda, y siendo que la mencionada autocomposiciòn procesal fue realizada en un juicio en el cual, por razón de la materia, no se encuentre prohibida tal actuación, aparte de que no se desprende de las actas que corren en el expediente que la aceptación por parte de la demandada del monto para realizar el convenimiento en cuestión haya sido otorgada mediante error, dolo o violencia, sino por el contrario en el mismo documento se previó, que en caso de incumplimiento del referido convenimiento, pagarían las demandadas una suma adicional y convinieron expresamente en darle al mismo el valor de la cosa juzgada. Así mismo el Tribunal tiene como no presentados los escritos tanto de contestación de la demanda como de pruebas presentados por la part.....