Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIO COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
Primero: Sin Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YOELYS DEL CARMEN PEREZ PULGAR Y MARCELINO GUADALUPE RIERA CHAVEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-20.144.833 y V.-19.251.209, respectivamente, la primera domiciliada en el Sector el Castillo, Calle Reina Luisa, Casa S/N°, la Vela y el segundo domiciliado en el Sector Independencia, Calle Ali Primera, Casa N° 7, La Vela Municipio Colina del Estado Falcón. .
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo.....