Así las cosas, en base a todo lo anteriormente transcrito, esta juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho ratificar la declaratoria de IMPROCEDNCIA a la tramitación de la solicitud de copias interpuesta por ante la Ofician de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, por el ciudadano Yhonny Querales, en su carácter de progenitor del ciudadano JORDAN ALFREDO QUERALES ARIAS, dado que son solicitudes que solo pueden ser atendidas cuando son interpuestas por el acusado de actas, debidamente acreditado en la presente causa penal. Se ordena notificar a la parte solicitante, conforme con lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada sellada y firmada, en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los siete (29) días del Mes de Agosto del año Dos Mil Doce
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUI.....