Por las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIO COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: JONATHAN RAFAEL MADURO FANEITE, Y ELENA CAROLINA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-13.496.531 y V.-15.915.018, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GLAYVANIS PALENCIA abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 129.411, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Prefecto y Secretaria de la Vela Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha 12 de mayo de 2001, lo cual se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio N° 29, que riela al folio (3) y su vuelto del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia .....