esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ GRATEROL NAVARRO, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos: JONATHAN JOSÉ BLANCO SÁNCHEZ y JORGE LUÍS RODRÍGUEZ ARTEAGA, contra el auto dictado en fecha 30 de Mayo de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró la privación judicial preventiva de libertad contra los mencionados ciudadanos, con ocasión al proceso que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en concordancia con el último aparte del artículo 80 eiusdem y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUÍS DEL MORAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.....