En conclusión, el documento autenticado por ante el Notario Público Quinto de 8arquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 08 de noviembre de 2.012, anotado en el libro de autenticaciones bajo el N° 44, Tomo 197 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha oficina, y al no constar en los autos copia del correspondiente documento registrado por no haber sido consignado por la parte actora para providenciar la indicada medida el documento autenticado no puede producir, el efecto de un documento registrado, razón por la cual la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el apartamento ubicado en el piso 5 distinguido con el N° T5-2, ubicado en la planta nivel 5 del Conjunto Residencial Yatch Club, Morrocoy, y su puesto de lancha, no puede prosperar. Así se decide.
En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble, constituido por un apartamento ubicado en el piso 2, modelo tipo A del Complejo Turístico Las Palmas de 40 metros cuadrad.....