En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: Improcedente la Medida Cautelar innominada solicitada por el abogado en ejercicio ALFREDO FLORES MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 48.702, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ALONSO GAMERO, (IUTAG), órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología; de suspender los efectos de la Providencia Administrativa SPIL-008-2017, de fecha 26 de junio de 2017, en el expediente 020-2016-01-00230, dictada por la Inspectoria del Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, que declaró sin lugar la Calificación o Autorización para Despedir al ciudadano YOSJAANDER JESÚS GOTOPO GUTI.....