Este Tribunal Quinto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Libertad Plena, al ciudadano: Jesús Alberto González Gómez, plenamente identificado en el presente asunto, en virtud de haberse homologado Acuerdo Reparatório, con el ciudadano Ventura Ruiz, Jesús Raúl, en su condición de victima, de conformidad con el articulo 40, en concordancia con el articulo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por lo cual, se Extingue para el la Acción Penal. SEGUNDO: Libertad plena al ciudadano: Yelvis Daniel Pontiles Guanipa, en virtud de haber manifestado, la voluntad de suscribir, Acuerdo Reparatório con el Ciudadano: Ventura Ruiz, Jesús Raúl, en su condición de victima, de conformidad con los artículos: 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, se fija lapso prudencial de (02) dos meses, para la materialización del acuerdo planteado, fijándose el 31 DE OCTUBRE DE 2005 A LAS 02:00 PM, la real.....