este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO que de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 48 eiusdem y literal "d" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentara la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, en el procedimiento en donde fue imputado el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya identificado, quien presuntamente cometió el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GLEYSY IRENE VALE LOPEZ