este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público e impone al Ciudadano JOSÉ GREGORIO COLINA MORALES, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.889.664, agricultor, domiciliado en Barrio Nuevo, parroquia El Paují, casa N° 118, Municipio Federación del Estado Falcón, la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistente en prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima, por considerarlo incurso en la comisión del delito de de violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de dicha Ley, en perjuicio de ABZENNY YBARRA JIMENEZ