Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR, por improcedente en derecho la solicitud de Revisión de Medida solicitada por el Ministerio Publico. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de decaimiento y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, peticionada por el Profesional del derecho NELMARY MORA, actuando en su carácter de defensor Publico del Ciudadano: JUAN CARLOS MARTINEZ BARRIO, plenamente identificados en autos; y en consecuencia se decreta la prohibición de salida del País sin autorización del tribunal , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236, Cuarto aparte 242 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela