Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano : Luis Manuel Chirinos Mora, bien identificado, por considerar que el mismo es autor del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, designándose como sitio de reclusión la siguiente dirección Barrio Cruz Verde, Calle Colombia con Callejón Carabobo, Casa Nro. 56, Coro, Estado Falcón. Líbrense la respectiva Comunicación dirigida a la Comandancia de Policía del Estado Falcón haciéndole saber de la presente decisión y que debe hacer rec.....