Asi las cosas, se evidencia del poder otorgado por la ciudadana MILAGRO COROMOTO GARCIA DE VÁZQUEZ, al abogado Juan Pablo Cordero, que la Notario en su nota de notaría indicó en el documento, que tuvo a su vista documento poder autenticado por ante la Notaría Cuarta de Barquisimeto en fecha 17-06-2008, bajo el N° 31, tomo 146, el cual corresponde al instumento poder otorgado por la ciudadana CRISTINA VÁSQUEZ DE OROPEZA a la ciudadana MILAGRO COROMOTO GARCIA DE VÁSQUEZ, y que, antes de que el Tribunal fijara la oportunidad para la exhibición del poder, la parte demandada, voluntariamente consigno en fecha 18 de septiembre de 2008, el instrumento poder otorgado por la ciudadana CRISTINA VÁSQUEZ DE OROPEZA a la ciudadana MILAGRO COROMOTO GARCIA DE VÁSQUEZ, razón por la cual este Tribunal considera que quedó subsanada la impugnación formulada por la parte demandante al poder otorgado al Abogado JUAN PABLO CORDERO, que cursa a los folios 60 y 61 del presente expediente y se tiene al .....