este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE Y SANCIONA en atención de la admisión de los hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la comisión del delito de: Robo en la modalidad de Arrebatòn tipificado y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOHAN RAFAEL ALONSO ARIAS, a cumplir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el articulo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Por el lapso de un (1) año consistentes en: 1) No ingerir bebidas alcohólicas. 2) Consignar cada tres (3) meses ante el Tribunal constancia de estudio. 3) Prohibición de mantenerse fuera de su casa luego de las 09:00 PM. 4) Prohibición .....