De modo que, a fin de garantizar a los justiciables una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, responsable, equitativa y expedita, tal y como lo dispone el artículo 26 de nuestra carta magna; y aún cuando en la decisión dictada por este despacho en fecha 02 de octubre de 2014 se apreciaron, analizaron y valoraron de manera clara y objetiva todos y cada uno de los argumentos y fundamentos de derecho alegados por las partes, esta juzgadora da por aclarada la decisión en relación al particular segundo de la misma, reiterando que los honorarios profesionales judiciales generados por el abogado HECTOR EFRAIN J. LEAÑEZ D. solo pueden ser intimados por él mismo y no por el abogado intimante Abogado ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ DIAZ, tal como lo solicitó en su libelo, circunstancia ésta que constituyó el fundamento para declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES por resultar improcedente tal petición. Y as.....