En consecuencia, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial con competencia en los Delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Resuelve de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR LA NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones en el presente expediente, exceptuando, a los fines de no revictimizar a la ciudadana agredida, la denuncia y las medidas de protección a favor de la víctima que rielan al folio 24 y folio 25 del expediente, además de las dos actas de entrevistas que rielan a los folios 35, 36, 37 y 38, por cuanto, es evidente para esta juzgadora que estamos ante un caso claro de confusión de identidad y el ciudadano GIOVANNY RAMÓN RIVERO, titular de la cédula N° V-11.141.899, quien realmente fue la persona denunc.....