En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA a los adolescentes CARLOS ALFONSO YORIS QUERO, cédula de identidad N°: 26.907.566 y JOHENNY JOSE VILLASMIL SEMECO, cedula de identidad Nro 26.907.566 toda vez que cumplieron a cabalidad la sanción que les fue impuesta por un lapso de UN (01) AÑO por la comisión del delito HURTO SIMPLE todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los adolescentes CARLOS ALFONSO YORIS QUERO, cédula de identidad N°: 26.907.566 y JOHENNY JOSE VILLASMIL SEMECO, cedula de identidad Nro 26.907.566 por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, N.....