Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada Maria Eugenia García La Cruz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No 154.382, quien es apoderado judicial de la Tercero Interesado. SEGUNDO: Por cuanto las pruebas presentadas requieren evacuación, se ordena abrir el lapso de diez días de despacho, según lo establece la Ley Contenciosos Administrativo en su artículo 84, a los fines de obtener las resultas de la prueba de informe antes indicada.