Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por la ABG. MARIA YELITZA CLARAS, en su condición de Defensora Privada y actuando en representación del imputado NEY OLAGUER LUGO FERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.612.354, 35 años de edad, casado, residenciado en Ciudad Ojeda, Sector Las Morochas, calle Amparo, casa s/n, de profesión u oficio Operador de Guayas Eléctricas, fecha de nacimiento 31-05-1970, hijo del ciudadano Guillermo Antonio Lugo Silva y la ciudadana Bernarda Fernández de Lugo, lugar de trabajo Av. Intercomunal, sect.....