esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado: Abogado JOHNNY RAMÓN GALUÉ MARTÍNEZ, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Lemin Bolívar, Neptalí Gutiérrez y Alexander Luzardo, arriba identificados, en contra el auto publicado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, el día 14 de agosto de 2008, en el asunto IP01-P-2006-000491 (nomenclatura de ese despacho), resolución que declaró sin lugar la excepción opuesta por esa defensa en fase de investigación, instruido por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesione Personales y Privación Ilegitima de Libertad, en perjuicio de MIGUEL ANGEL MELENDEZ, previsto todos en el Código Penal. SEGUNDO: En consecuencia, a tenor de lo e.....