Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, celebrada en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, incoado por el Conjunto Habitacional PARQUE RESIDENCIAL SANTA INÉS, contra los ciudadanos MOISÉS IGNACIO GODOY y MARIA DELFINA ARNESES BRICEÑO, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.