este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de modificación de la medida impuesta, por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que hicieron procedente la aplicación de dicha medida. Notifíquese a las partes de la presente decisión