Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: NO CULPABLE al ciudadano FRAK REINALDO CHIRINOS; en la causa signada con el número IP01-P-2010-005144, seguida contra el ciudadano su persona, por la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO CON AYUDA DE FUNCIONARIO PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Como consecuencia de no culpabilidad del acusado de auto la sentencia debe ser ABSOLUTORIA. TERCERO: Se ABSUELVE AL CIUDADANO FRANK REINALDO CHIRINO; venezolano, titular de la cédula de Identidad, 9.508.731, nació en Coro, en fecha 24/03/65, de 46 años de edad, de profesión u oficio Custodio Asistencial, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO CON AYUDA DE FUNCIONARIO PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Cesa en es.....