Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio ALIRIO PALENCIA DOVALE, supra identificado, actuando en representación del ciudadano ELIOMAR ANTONIO LUGO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.521.804, de este domicilio. SEGUNDO: admitidas las pruebas presentadas por la abogada en ejercicio BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.693; procediendo en representación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA).