Al respecto, conforme al criterio señalado tenemos que el planteamiento esbozado por el diligenciante, el ultimo día del lapso de evacuación a que se contrae el procedimiento ordinario no se subsume en el criterio de carácter progresivo que amplia excepcionalmente el lapso para la evacuación de ciertos medios de prueba, en tal sentido, mal puede pretenderse que vencido como se encuentra a la presente fecha el lapso de evacuación de medio de prueba, el tribunal fije la prorroga del referido lapso de evacuación, a los fines de que la parte interesada impulse la citación de la contraparte, a los efectos de que posteriormente se proceda a la evacuación de la prueba de posiciones juradas, en consecuencia, quien aquí dirige el proceso SE ABSTIENE de acordar lo peticionado por resultar IMPROCEDENTE. Y ASI SE PASA A TENER.