´En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE LUIS HIDALGO, en su condición HIJOS a los ciudadanos: ANGELICA MARIA HIDALGO CALDERA, JOSE LUIS HIDALGO CALDERA y DANIEL JOSE HIDALGO CALDERA y, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.605.075, V-17.351.734 y V-18.605.076, respectivamente, domiciliados en la Calle Unión entre Colina e Iturbe #40-A, Santa Ana de Coro, Parroq.....