Por todo los argumentos antes expuestos este Tribunal Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena librarle orden de aprehensión al ciudadano: RAMON ENRIQUE GONZALEZ, identificado con anterioridad, Natural y residenciado en el Barrio San José, calle José Gregorio Hernández, casa N° 21, Coro Estado Falcón, quien se encuentra incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano RONY JOSE LEAL QUINTERO, todo de conformidad con el Ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Que tan pronto sea aprehendido dicho ciudadano será informado del hecho que se le atribuye, de la autoridad que ha ordenado su detención y a la orden de quién estará, debiendo observar las formalidades y principios establecidos en el artículo 117 del supra citado Código; que una vez det.....