En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Consulta efectuada a la decisión dictada por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, que declaró TERMINADA LA AVERIGUACIÓN seguida contra los ciudadanos MODESTA JIMÉNEZ, HAIDEE JIMÉNEZ, SAUL JIMÉNEZ y DOMINGO JIMÉNEZ, antes identificado, por uno de los delitos Contra las Personas.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los SIETE (07) días del mes de diciembre del año Dos Mil Cuatro. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE
RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ PONENTE
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