Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SERGIO GREGORIO RAMIREZ GUTIERREZ y ORLANDA DEL CARMEN MOLINA MOLINA, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído desde el 07 de Junio del año 2.000, por ante el Jefe Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.