Ahora bien, por cuanto con la solicitud de partición de la comunidad conyugal se pretende poner fin a un asunto que debe ser resuelto con posterioridad a la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo pauta el artículo 186 del Código Civil, y puesto que lo peticionado versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, en acatamiento a las normas antes citadas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECIDE: Impartir HOMOLOGACION la solicitud de LIQUIDACION y PARTICION de COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los Ciudadanos MAURICIO JOSE ROMERO ROMERO Y MARICELA JOSEFINA MOLLEJA COLINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.768.768 y V-12.495.736, en su respectivo orden, en los términos y condiciones establecidas por las partes, dándole el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ordena así mismo, el archivo del presente expediente, con posterior remisión al Ar.....