este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite el escrito de contestación a la acusación interpuesto por la defensa, ello conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Sin lugar la Nulidad interpuesta por la defensa, así como las excepciones, por no existir violación constitucional y/o legal y cumplir la acusación penal con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITE parcialmente la acusación de la Fiscalía 21º del Ministerio Público, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO de los acusados JAVIER JOSÉ UGARTE, GREIMI JOSÉ UGARTE HURTADO y DARWIN ANTONIO UGARTE DIAZ. CUARTO: SE ACOGE LA CALIFICACION JURIDICA dada a los hechos por la Fiscalía, esto es, el delito de OCULTACIÓN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEF.....