En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano ALVARO RUBEN GONZALEZ ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.766.275, debidamente asistido por la abogada y el abogado EGLIANIS ARYANA D´ LUCIAN REVILLA GUIÑAN y JUAN MANUEL FANEITE GOMEZ. Inscrita (o) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 142.292 y 198.448, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo BERNHARD SCHULTE SHIPMANAGEMENT (CYPRUS) LIMITED, con motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES,, por cuanto no cumplió con el requerimiento formal establecido en el numeral 3 y 4 del articulo 123 de la Ley Orgánica.....