Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, pero solo con un cambio de sitio de reclusión, como es la DETENCIÓN DOMICILIARIA para los ciudadanos JUAN CARLOS DELGADO PRIRELA, JORGE LEONARDO FRANCO ACOSTA, ABISMAEL GILBERTO CHIRINO QUINTERO y MARIO ALBERTO ROJAS ROJAS, (previamente identificados), por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453.3.9 del Código Penal y el delito USO DE ADOLESCENTE ARA DELI.....