Por lo mencionado se hace necesario garantizar las resultas del juicio y al estar cubiertos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem, a tal efecto se DECRETA:
MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una Casa identificada con el N° 4: Con una superficie de terreno aproximada de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (202,50 Mts2), con un área de construcción de Cien Metros Cuadrados (100,00 Mts2) con los siguientes linderos particulares. NORESTE: Con via de servicio; NOROESTE: Con casa N° 6; SURESTE: Con casa N° 2 y SUROESTE: Con parcela CU-108-A y le corresponde un porcentaje del condominio de 5,3254% sobre las cargas comunes.
El anterior inmueble se encuentra a nombre del co-demandado: MANUEL JESUS MORILLO LORETO según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasol.....