DECISIÓN
Por todos los argumentos de hecho y de derecho este Juzgado Tercero Del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO e impone a los demandados Ciudadanos MIRIAM PEROZO E IVAN GOMEZ la restitución inmediata del inmueble constituido por una casa o vivienda enclavada en una superficie de terreno municipal ubicada en la Urbanización Ciudadela Nuestra Victoria, Núcleo IV, identificada con el Nº 52, parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, alinderada así NORTE: Terreno vacío SUR: Plaza del núcleo que es su frente. ESTE: terreno vacío y OESTE: vivienda N° 51.- propiedad PEDRO ELIAS GOMEZ GOMEZ, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1724 y 1731 del Código Civil.-
SE condena en costas a los demandados de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil por haber resultado vencidos totalmente en juicio.-
Notifíquese a las partes de.....