Por tanto, en aras de la transparencia, idoneidad, celeridad, independencia y equidad que deben prevalecer en toda actuación judicial a los fines de procurar el estado social de Justicia y de derecho que propugna el artículo 2 de nuestra Carta Magna, es que Me Inhibo del conocimiento de la presenta acción de amparo como Magistrado de Corte encargado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Constitucional en relación con el artículo artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se remiten las presentes actuaciones, con la presente acta de inhibición en el estado en que se encuentra, a la Presidenta encargada de ésta Corte de Apelaciones de éste estado, a los fines de que realice las convocatorias respectivas para conocer y tramitar la presente acción de amparo, todo ello de conformidad con lo pautado en el penúltimo aparte 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
EL JUEZ INHIBIDO
ABG. NAGGY RICHAN.....