Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:..........................
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE TABACO, contenida en el ordinal octavo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prejudicialidad.-
SEGUNDA: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de la oportunidad legal para ello, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y una vez vencido el lapso establecido en el artículo 298 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, el demandado deberá contestar al Fondo la .....