este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Coro del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se verifican las condiciones imputas bajo el Procedimiento de Suspensión condicional del proceso al ciudadano: DENNIS MARTÍN MARRUFO QUIÑONES, venezolano, nacido el 04/07/1961, titular de la cédula de identidad Nº 7483184, Ingeniero, domiciliado en UD-7, bloque 2, Caricuao en Caracas, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de BIGAMIA, previsto y sancionado en el artículo 400 del Código Penal, todo de conformidad a los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, cesando toda medida de coerción personal, habiendo trascurrido mas del lapso de Un (01) Año para el cumplimiento de dichas condiciones, habiendo escuchado la opinión favorable del Ministerio Público como lo establece el articulo 42 de COPP, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA.....