Por lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Remitir la presente causa signada con el Nº IP01-P-2012-001238, seguida contra el Ciudadano EDIXON JAVIER SAAVEDRA, por el Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal venezolano, al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se pronuncie sobre la Acumulación por Delitos Conexos, en causa que se sigue por ante ese Tribunal en contra del referido Imputado y signada con el Nº IP01-P-2012-003802, por el Delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal Vigente en grado de complicidad necesaria conforme al articulo 84.3 ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Líbre.....