Basadas en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se ADMITE totalmente las acusaciones interpuestas por la Fiscalía 3° 4° y 21° del Ministerio Público en contra del ciudadano: JULIO ANTONIO MOLLEDA MEDINA, Venezolano, nació el 04/08/1989, 24 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio San José, Calle Sucre con calle Mapararí, casa N° 5, a una cuad5ra de la Licorería Solymar, Coro estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-20.569.214, teléfono 0416-361.47.11, hijo de Lisbeth Medina Quero y Julio Cesar Molleda, por la comisión del delito en la ACUSACIÓN 1 de fecha 25/03/209: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Pe.....