PRUEBA DE EXPERTICIA:
Conforme lo prevé el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve prueba de experticia a ser evacuada sobre el Sistema Biométrico de la entidad de trabajo.
En relación a la prueba de experticia promovida, este Tribunal evidencia que la parte promovente, indica en su escrito el objeto y pertinencia de las misma, sobre lo cual, a criterio de quien decide es perfectamente valida la admisión de la experticia; sin embargo, no indica el promovente, sobre que versaría dicha experticia y que experto es necesario que comparezca a realizarla, teniendo como norte lo establecido en el articulo 92 antes mencionado, de que experto es aquella persona que por su profesión, industria o arte tenga conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia. Igualmente en sujeción a lo que indica la norma, se hace necesario tener conocimiento sobre quien seria o que profesión debería tener este sujeto que realizaría la experticia a los fines de que este.....