El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ALIDA JOSEFINA GRATEROL LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.788.188, domiciliada en la calle Bolívar, entre calle Ecuador y calle Perú, casa S/N, Sector La Rosa, parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre una parcela de terreno irregular propiedad de la Tercera Comunidad de Tierras El Cardón y Punta Cardón, constante de una superficie total de MIL VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (1021.15 MTS2), situada en la calle Bolívar entre calle Ecuador y calle Perú, casa S/N, Sector La Rosa, parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 39.....