Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCO NICOLÁS DÍAZ CASTILLO y CARMEN CAROLINA COLINA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.176.138 y V-7.571.812, respectivamente, debidamente representados por la Abogada en ejercicio EMMA GONZÁLEZ PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.298, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día Veintidós (22) de Noviembre del año 1.996, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcón. Remítase copia certificada al Registro Principal del Estado Falcón, y al Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Falcón, y entréguese copia certificada a los solicitantes.
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