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DECISIÓN:
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la RECONVENCIÓN propuesta por los Abogados HECTOR A. VILLASMIL MENDOZA, MARIELA RODRIGUEZ ARISMENDI y MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 4.237, 107.386 y 19.320, respectivamente, actuando en ese acto con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil DOÑA RAMONA C.A. y de RONNY MANUEL QUEVEDO, en contra de la parte demandante, ciudadana: SABJA DEL VALLE ASMAD RIVERO, todos plenamente identificados.
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