Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial, sede Coro, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de fijación de plazo prudencial realizada en esta causa por la Abog. Eucarina Lugo, Defensora Pública Octava del estado Falcón, en asistencia del imputado adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA , a quien se le imputó la comisión del delito que fue tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada. Notifíquese a la Abog. Eucarina Lugo, Defensora Pública Octava del estado Falcón, al Abog. Wilfredo Morillo Nader, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del estado Falcón y al imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Samuel Sa.....