D I S P O S I T I V A
En mérito de las situaciones de hecho y derecho analizadas, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la impugnación a la subsanación de la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, efectuada por la parte demandante, la cual fuera opuesta por la parte demandada y que se refiere a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener la capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio.
SEGUNDO: Se declaran ineficaces todas las actuaciones realizadas en el presente juicio por la ciudadana FÁTIMA VIRGINIA DEL VALLE MIRANDA FLORES con el carácter expuesto.
TERCERO: Nulo el poder otorgado por el ciudadano LEONEL ANTONIO MIRANDA a los abogados NEYDA ALVAREZ y EDWING ANTONIO GUADALUPE REYES.
CUARTO: Se condena en costas al codemandante LEONEL ANTONIO MIRANDA por haber vencimiento total, de conformidad con lo est.....