En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 2º de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida planteada por la abogada OMAIRA RODRÍGUEZ LORVES, en su carácter de defensora de los acusados DERWIN ALASTRE RODRÍGUEZ y JOSÉ ANTONIO COVIS PETIT. SEGUNDO: Se declara inadmisible por infundada la solicitud de decaimiento de medida presentada por la defensa, ya que el único argumento esbozado fue la trascripción del artículo 244 hoy artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, estando impedida esta instancia de Justicia Penal, de conocer sus fundamentos y razones para así dar una respuesta motivada en derecho. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía y en consecuencia se ACUERDA la prórroga de dos (2) años, contados a partir de la publicación de la decisión y se mantiene la medida de privación judicial .....